El Préstamo de Viaje se concederá a aquellos socios que presenten evidencia que van a viajar fuera de Puerto Rico y/o harán turismo interno hospedándose en un hotel o parador de la Isla. Se establecen las siguientes normas para su concesión:
A. La cantidad a otorgarse será hasta un máximo de $3,000.00 y/o $1,000.00 para gastos personales.
B. El socio radicará la solicitud de préstamos con todos los documentos requeridos con quince (15) días laborables de anticipación a la fecha de partida, a excepción de aquellos viajes de emergencia. En estos casos el socio deberá presentar evidencia que justifique la misma.
C. El socio deberá presentar evidencia de los gastos de viaje y alojamiento al solicitar el préstamo.
D. Renovable a los dieciocho (18) meses de descuento por nómina en aquellos casos en que el monto del préstamo sea el máximo y a los doce (12) meses cuando el monto del préstamo sea $2,000.00 o menos.
E. Se descontará la cantidad de $10.00 en acciones por cada $100.00 otorgados, hasta un máximo de $50.00.
F. El cheque se emitirá a nombre de la hospedería o de la agencia de viajes.
G. Se requerirá que el socio presente evidencia de pasajes cancelados, gastos de hospedería, factura de gastos incurridos, pasaportes ponchados o certificación de la agencia de viajes dentro de los próximos diez (10) días del regreso del viaje.
De no presentarla, se aplicarán las siguientes penalidades:
1. Primera ocasión – se cobrará una penalidad de $100.00 en la próxima renovación.
2. Segunda ocasión – se cobrará una penalidad de $200.00 en la próxima renovación.
3. Tercera ocasión – no podrá solicitar dicho préstamo nuevamente.
H. Cuando el socio participe del viaje para el cual sometió una solicitud de préstamos podrá ser acompañado por las personas que desee, sean familiares o no.
Por otro lado, el socio podrá solicitar un préstamo de viaje, aunque él no participe del mismo, pero solamente podrán viajar cónyuges, padres, hijos, hermanos, nietos y sobrinos. En estos casos se requerirá evidencia de la relación familiar.